Red de Expertos Jurídicos

El Artículo VII, párrafo 2 de la Convención de Armas Químicas, establece que cada Estado Parte debe colaborar con los demás Estados Partes y prestar la modalidad adecuada de asistencia jurídica para facilitar el cumplimiento de las obligaciones que surgen de la Convención a la hora de adoptar las medidas legislativas necesarias para implementar las mismas a nivel nacional.

En este marco, los Estados integrantes del GRULAC acordaron crear una Red de Expertos Jurídicos para dar cumplimiento a esta cláusula.