Internacionales:
Nacionales:
Ley Nº 22.520.
Ley Nº 24.534.
- Por esta Ley el Congreso de la Nación aprobó la Convención de Armas Químicas, que fue ratificada posteriormente y entró en vigor el 29 de abril de 1997
Ley N° 26.247
- Implementación de la Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento y el empleo de Armas Químicas y sobre su destrucción
Ley Nº 26.487.
Decreto Nº 603 del 09/04/92
- Crea la Comisión Nacional de Control de Exportaciones Sensitivas y Material Bélico.
- Este Decreto y la normativa complementaria incorporan al orden nacional criterios internacionales sobre no proliferación. En este sentido, establece un régimen de control sobre exportaciones, reexportaciones y transferencias de material bélico, de carácter estrictamente militar; como así también exportaciones de materiales, equipos, tecnología, asistencia y servicio nuclear, de sustancias químicas o biológicas y/o elementos que por sus características pueden contribuir a la producción y despliegue de misiles, armas nucleares, químicas, bacteriológicas o armas pequeñas.
- La Comisión, luego de un análisis previo de cada solicitud de exportación expide una licencia de exportación, mediante el cual el exportador puede transferir su mercadería. Asimismo, a solicitud de un importador otorga un certificado de uso final, que garantiza el uso final del material importado y que el mismo no será reexportado o transferido a otro destino.
Decreto Nº 1474 del 6/9/94
Decreto Nº 920 del 11/8/97
- Crea la Comisión Interministerial para la Prohibición de las Armas Químicas, que es la Autoridad de Aplicación de la Convención de Armas Químicas. Actúa como nexo con la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas, conforme el artículo VII de la Convención.
- Esta Comisión Interministerial está integrada por representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, del Ministerio de Defensa, del Ministerio de la Producción y del Instituto de Investigaciones Científicas y Técnicas de las Fuerzas Armadas (CITEFA).
Resolución Conjunta Ministerial Nº 125/98 del 22/1/98.
- Se incorpora al Anexo B del Decreto Nº 603/92, el control de las exportaciones de las sustancias de las Listas 1, 2 y 3 de la Convención por la Comisión Nacional de Exportaciones Sensitivas y Material Bélico.
- En este sentido la Comisión 603 es la responsable de tomar los recaudos administrativos necesarios para que no se efectúen transferencias de sustancias químicas de las Listas 1 y 2 a Estados No Partes.
Resolución S.I.C.y M. Nº 904 del 30/12/98, del ex - Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos - Secretaría de Industria, Comercio y Minería.
- Por medio de esta Resolución se creó, dentro del ámbito de la Secretaría de Industria, el Registro de Armas Químicas para las industrias químicas cuya actividad está alcanzada por la Convención de Armas Químicas. Éstas están obligadas a inscribirse en el mismo a los fines de presentación de las declaraciones requeridas por la Convención.
- Definiciones y Generalidades
Resolución General Nº 354 del 29/1/99, de la Administración General de Ingresos Públicos - Dirección General de Aduanas
- Esta Resolución incorpora dentro del sistema de control de exportaciones, los listados de la Convención de Armas Químicas.
- Se identifica cada sustancia a través de la apertura de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y de aperturas en el Arancel Integrado Aduanero.
Resolución General N° 1892 del 01/06/05, de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
- Por medio de la presente Resolución, la Dirección General de Aduanas incorpora el ANEXO XII “B” dentro del listado de control de importaciones sensitivas las listas 1 y 2 de la Convención de Armas Químicas.
Estas sustancias quedan incorporadas en dicho Anexo dentro de la nómina de explosivos y afines cuya autorización previa a la oficialización es otorgada por el Poder Ejecutivo nacional previa intervención del Registro Nacional de Armas.
El RENAR, ante cada solicitud de importación realiza un análisis técnico de las sustancias que se pretenden importar y expide una licencia de importación.
Disposición N° 270/2005
- Inscripción de Importadores de Sustancias Químicas Controladas. Requisitos. Registro de nuevos productos. Habilitación de las instalaciones de almacenamiento.