Guía para la Industria Química

El Artículo VI de la Convención de Armas Químicas (CAQ) establece que cada Estado Parte tiene el derecho de desarrollar, producir, adquirir, conservar, transferir y emplear sustancias químicas tóxicas y sus precursores para fines no prohibidos por la Convención, debiendo adoptar las medidas necesarias para garantizar tal objetivo.

A tal efecto, cada Estado Parte debe controlar las sustancias químicas enumeradas en las Listas 1, 2 y 3, las instalaciones relacionadas con esas sustancias y los complejos industriales que producen Sustancias Químicas Orgánicas Definidas, de acuerdo a lo estipulado en el Anexo de Verificación de la CAQ (Partes VI, VII, VIII y IX).

Entre las medidas de verificación, es importante distinguir: