El Directorio está integrado por un representante titular y un suplente del:
Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
Ministerio de la Producción
Ministerio de Defensa
Instituto de Investigaciones Científicas y Técnicas de las Fuerzas Armadas (CITEFA)
El Directorio de la Comisión Interministerial tiene las siguientes facultades:
a) Aprobar las declaraciones iniciales y las anuales a ser presentadas a la OPAQ de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo sobre Verificación de la Convención. b) Aprobar los puntos de entrada al territorio nacional desde los cuales los inspectores designados por la OPAQ puedan efectuar las inspecciones previstas en la Convención. c) Promover la cooperación científica y técnica con la OPAQ y los Estados Partes de la misma de acuerdo a lo previsto en el Artículo XI de la Convención. d) Colaborar y acompañar las inspecciones dispuestas por la Organización para el cumplimiento de los compromisos establecidos en la Convención mediante la coordinación de visitas a las instalaciones situadas en el territorio nacional. e) Disponer la realización de inspecciones en el territorio nacional en caso de necesidad para garantizar el cumplimiento de los compromisos asumidos en la Convención. f) Difundir los alcances y propósitos de la Convención dentro del territorio nacional. g) Solicitar a otros organismos nacionales o provinciales la información y apoyo necesarios para el cumplimiento de los compromisos asumidos en la Convención. h) Aplicar sanciones administrativas, de acuerdo a las leyes vigentes, previa aprobación por el Directorio, tanto a las personas físicas como jurídicas, en caso de comprobarse la comisión de infracciones a las disposiciones de la Convención. i) Determinar la asistencia y colaboración de los Estados Partes y la OPAQ en las situaciones consignadas en el Artículo X, apartado 7 de la Convención.