Autoridad Nacional

El Artículo VII de la Convención de Armas Químicas establece que cada Estado Parte debe designar una Autoridad Nacional que actúe como centro nacional de coordinación, encargada de cumplir con las obligaciones inherentes a la Convención y como enlace eficaz con la Organización.

En la Argentina, por Decreto 920/97 se crea la Comisión Interministerial para la Prohibición de Armas Químicas. Esta Comisión es la Autoridad Nacional Argentina, encargada de la implementación de la Convención en el territorio nacional.

La Comisión debe atender los requerimientos de la Convención en todo lo concerniente a declaraciones, inspecciones, verificación, organización de cursos de perfeccionamiento, adaptación de las regulaciones administrativas y legales nacionales a las disposiciones de la Convención.